MEMORANDO DEL ACUERDO DEL INSTRUCTOR CERTIFICADO DEL PROGRAMA RENT WELL

Al crear una cuenta de usuario, usted acepta haber leído, comprendido y seguirá este ACUERDO DE INSTRUCTOR CERTIFICADO DEL PROGRAMA RENT WELL (el “Acuerdo”), que se celebra entre Proyectos de transición (la “Agencia Principal”) y (el “Usuario”).

I. DEFINICIONES

Para los efectos del presente Acuerdo, las siguientes palabras tienen los significados que se establecen a continuación:
a. “Individuo Afiliado” significa un individuo que trabaja como personal o en un rol voluntario en una Agencia Comunitaria Asociada y que es elegible para pasar por la Academia de Educadores de Inquilinos para convertirse en Instructor Certificado o Administrador de Casos Capacitado.
b. “Instructor Certificado” significa una persona que ha completado la Academia de Educadores de Inquilinos de Rent Well, ha aprobado los exámenes de conocimientos requeridos, ha firmado acuerdos adicionales, como un Acuerdo de Instructor Certificado del Programa Rent Well, y sigue cumpliendo con los requisitos de recertificación.
c. “Currículo” significa los materiales educativos para inquilinos del Programa Alquilar Bien.
d. “Materiales del plan de estudios” significa el libro de trabajo del estudiante del Programa Rent Well, el manual del instructor, el formulario de información del estudiante, la evaluación del curso y otros documentos similares desarrollados como parte del plan de estudios.
e. “Graduado” significa un estudiante del Curso de Capacitación para Inquilinos que ha cumplido con todos los requisitos de graduación y ha recibido un certificado de graduación.
f. “Fondo de Incentivo para Propietarios” significa un posible programa financiero emparejado que incentiva a los propietarios a aceptar a los Graduados como inquilinos, el cual es administrado por la Agencia Principal en la mayoría de los casos.
g. “Propósito” es brindar información y herramientas a la Población Objetivo para adquirir una vivienda estable en alquiler.
h. “Programa de Garantía de Alquiler” se refiere a un programa específico de Oregón que incentiva a los arrendadores a aceptar como inquilinos a los Graduados del Programa de Capacitación para Inquilinos. Es administrado por los Servicios de Vivienda y Comunidad de Oregón y sus agencias asociadas para su uso en el Estado de Oregón.
i. “Estudiante” significa las personas de la población objetivo que asisten a una capacitación para inquilinos impartida por un instructor certificado utilizando el plan de estudios y los materiales del plan de estudios.
j. “Curso de capacitación para inquilinos” significa la capacitación brindada a los estudiantes utilizando el plan de estudios y los materiales del plan de estudios por un instructor certificado para promover el propósito.
k. “Academia de Educadores de Inquilinos” significa la capacitación de certificación de instructores de Rent Well impartida por la Agencia Líder que un Individuo Afiliado completa en una de dos vías para convertirse en Instructor Certificado o Administrador de Casos Capacitado.
l. “Individuo capacitado” significa un individuo afiliado que, en el pasado, ha participado y/o aprobado los requisitos asociados con Tenant Educator Academy, pero que actualmente no cumple con las pautas de instructor certificado.
m. “Administrador de casos capacitado” significa una persona afiliada que ha tomado el curso de administrador de casos de la Academia de educadores de inquilinos, pero no ha completado los requisitos adicionales para convertirse en instructor certificado y no puede enseñar cursos de capacitación para inquilinos.
n. “Población objetivo” significa una persona o personas con bajos ingresos y una o más barreras para alquilar que buscan información sobre los derechos y responsabilidades de los inquilinos.
o. “Usuario” significa la persona que crea una cuenta en línea con la intención de convertirse en un Estudiante de Rent Well, Instructor Certificado, Persona Capacitada o Administrador de Casos Capacitado.

II. PLAZO

Este Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha en que se completen y aprueben todos los requisitos de la Academia de Educadores para Inquilinos y, a menos que cualquiera de las partes lo rescinda por escrito, tendrá una vigencia de un año, siempre que el Instructor Certificado esté afiliado a una Agencia Comunitaria Asociada vigente, imparta al menos una Capacitación para Inquilinos al año y complete los requisitos de recertificación cada dos años. Este Acuerdo se rescindirá automáticamente si el Instructor Certificado no cumple con los requisitos de recertificación.

III. RESPONSABILIDADES

a. MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN…
i. El Instructor Certificado debe impartir al menos una clase al año y asistir a una de las sesiones de recertificación cada dos años para mantener su certificación. Además, debe estar afiliado a al menos una Agencia Comunitaria Asociada. Un Instructor Certificado puede transferir o ampliar su certificación/afiliación a otra agencia (las agencias sin licencia deben adquirir una antes de esta transferencia/ampliación) notificándolo a la Agencia Principal.

b. PROGRAMAS DE GARANTÍA DEL PROPIETARIO Y DE GARANTÍA DE ALQUILER.
i. La Agencia Principal se comunicará claramente con el Instructor Certificado sobre si sus Socios de Agencia Comunitaria afiliados tienen permitido acceder a uno o todos los programas del Fondo de Incentivos para Propietarios y del Programa de Garantía de Alquiler dentro del territorio del Socio de Agencia Comunitaria y los requisitos para acceder a dichos programas.
ii. La Agencia Principal podrá modificar o dar por terminado el Fondo de Incentivo para Propietarios en cualquier momento, notificando previamente por escrito a la Agencia Comunitaria Asociada la modificación o terminación del programa.
iii. La Agencia Líder proporcionará a la Agencia Comunitaria Socia folletos de marketing de marca para los propietarios que puedan aceptar a los Graduados de Rent Well como inquilinos y participar en el Fondo de Incentivos para Propietarios.
iv. Los instructores certificados en Oregón deben revisar y leer el apéndice adjunto relacionado con los requisitos del Programa de Garantía de Alquiler.

c. REQUISITOS DE COMUNICACIÓN.
i. El Instructor Certificado proporcionará a la Agencia Líder la dirección de correo electrónico asignada por su Agencia Comunitaria Asociada (a menos que sea voluntario y no tenga una dirección de correo electrónico de la agencia). El Instructor Certificado revisará su correo electrónico al menos una vez por semana.
ii. Treinta (30) días antes del inicio de un nuevo Curso de Capacitación para Inquilinos con cupos abiertos al público, el Instructor Certificado notificará a la Agencia Principal sobre la próxima Capacitación, incluyendo quiénes son elegibles para tomarla, la hora, la fecha, el lugar, los contactos y la información.

d. REQUISITOS DE SEGUIMIENTO. El Instructor Certificado cooperará con la Agencia Principal o las Agencias Comunitarias Afiliadas para: i. Asegurarse de que el Instructor Certificado confirme que los estudiantes cumplen con los requisitos de graduación.
ii. Supervisar la impartición del Curso de Capacitación para Inquilinos, el Plan de Estudios y los Materiales del Plan de Estudios por parte de los Instructores Certificados para garantizar la calidad.
iii. Abordar con prontitud cualquier problema de calidad si la capacitación de inquilinos, el plan de estudios del curso y los materiales del plan de estudios no se imparten de manera profesional y de alta calidad.

e. REQUISITOS DE INFORMELa Agencia Principal podrá establecer requisitos de informes para los Instructores Certificados como parte de sus políticas escritas. El Instructor Certificado entregará la documentación e información necesarias a la Agencia Principal dentro de los 10 días hábiles posteriores a la graduación del Estudiante.

F. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓNAdemás, los instructores certificados deben asegurarse de que los estudiantes firmen una autorización de divulgación de información en la primera clase para permitir que la agencia líder supervise la clase y divulgue información específica cuando sea necesario.

IV. ENTREGA DEL PLAN DE ESTUDIOS.

Además de los requisitos establecidos en este Acuerdo, el Instructor Certificado es responsable de lo siguiente:
a. El Instructor Certificado no puede cobrar a los Estudiantes por asistir al Curso de Capacitación para Inquilinos. Sin embargo, la Agencia Comunitaria Afiliada podrá cobrar una tarifa a los Estudiantes, o en su nombre, si es necesario para cubrir los costos de impartir el Curso de Capacitación para Inquilinos. Sin embargo, deberá presentar una solicitud formal por escrito a la Agencia Principal sobre las tarifas previstas y el desglose de costos antes de anunciar o cobrar las tarifas para su revisión y aprobación. Las tarifas solo deben cubrir los costos de impartir el Curso de Capacitación para Inquilinos y no deben generar ganancias.
b. El Instructor Certificado solo podrá divulgar información del Estudiante según lo permita el Estudiante en la autorización firmada por el Estudiante.
c. El Instructor Certificado no puede impartir el plan de estudios de forma independiente y debe estar afiliado a una Agencia Comunitaria asociada actual.
d. La Agencia Líder recopilará comentarios sobre el plan de estudios y los materiales del plan de estudios del instructor certificado y proporcionará dichos comentarios a la Agencia Líder y/o a la Agencia Comunitaria Asociada al menos una vez al año.
e. El instructor certificado utilizará y seguirá el plan de estudios y los materiales curriculares en cada curso de capacitación para inquilinos para garantizar que los objetivos de aprendizaje se cubran adecuadamente.
f. No se realizarán omisiones en el contenido instructivo de la capacitación de inquilinos, el plan de estudios del curso o los materiales del plan de estudios.
g. El Curso de Capacitación para Inquilinos, el Plan de Estudios y los Materiales del Plan de Estudios, en su totalidad o en parte, no podrán utilizarse en la creación de un nuevo curso.
h. Las actualizaciones curriculares creadas por la Agencia Líder, que podrán enviarse electrónicamente, se insertarán rápidamente en los Manuales del Instructor y/o en los Cuadernos de Trabajo de los Estudiantes.
i. El Instructor Certificado permitirá que la Agencia Líder, o el personal de su Agencia Comunitaria Asociada u otros representantes supervisen el Curso de Capacitación para Inquilinos y la impartición del Plan de Estudios en clase, y recopilen comentarios de los Estudiantes a través de encuestas y cualquier otro método de evaluación que la Agencia Líder considere razonable.
j. El Instructor Certificado se asegurará de que los estudiantes completen los formularios de evaluación de la clase en la última clase. El Instructor Certificado utilizará las evaluaciones para mejorar la impartición de la clase e informará a la Agencia Principal sobre cualquier problema relacionado con el currículo. Además, el Instructor Certificado proporcionará copias de todos los formularios de evaluación a la Agencia Principal si se lo solicitan.
k. El Instructor Certificado proporcionará a los Estudiantes una manera de mantener todos sus materiales de clase juntos, incluida una copia del Libro de Trabajo del Estudiante y su Portafolio de Vivienda.
l. El Instructor Certificado emitirá a los Estudiantes certificados de graduación, una vez que el Estudiante cumpla con los estándares de graduación, como se establece en la Sección VI(d), a continuación.
m. La Agencia Líder pondrá el Currículo y los Materiales del Currículo a disposición del Instructor Certificado en la forma que la Agencia Líder considere apropiada.

V. NO DIVULGACIÓN.

Toda la información relativa a los Estudiantes recibida a través del Curso de Capacitación para Inquilinos será tratada como confidencial por el Instructor Certificado (excepto si se permite su divulgación mediante una autorización de información firmada por los Estudiantes). El Instructor Certificado mantendrá dicha información de forma confidencial, excepto según lo exija la ley o los auditores, y según sea necesario para cumplir con las obligaciones de información asociadas con este Acuerdo. Sin embargo, estas disposiciones de no divulgación y no uso no se aplican después y en la medida en que dicha información: (i) esté o se vuelva de acceso general al público sin ninguna acción u omisión por parte del Instructor Certificado; (ii) ya estuviera en posesión del Instructor Certificado al momento de su divulgación, como lo demuestran los registros escritos previos del Instructor Certificado; (iii) sea posteriormente divulgada al Instructor Certificado de forma no confidencial por un tercero o por el Estudiante sin violar ninguna obligación de confidencialidad relacionada con la información divulgada; o (iv) sea posteriormente desarrollada de forma independiente por un empleado o agente del Instructor Certificado que no tuvo acceso a la información. Ninguna de las partes utilizará el nombre de la otra en comunicados publicitarios, referencias, publicidad o actividades similares sin el consentimiento previo de la otra.

VI. NORMAS COMUNITARIAS

a. El Instructor Certificado debe utilizar la duración recomendada de cada sesión, impartir todas las sesiones a los estudiantes en orden y cubrir todo el contenido curricular a los estudiantes de posgrado. Los Instructores Certificados pueden ofrecer sesiones del Curso de Capacitación para Inquilinos que no cubran más de cuatro secciones a la vez.
b. El Instructor Certificado debe mantener una proporción de instructor por estudiante de no más de 1 Instructor por cada 12 Estudiantes (o una proporción de 2:24), a menos que haya recibido una exención de la Agencia Principal. Los Instructores Certificados pueden usar asistentes de enseñanza que no sean Instructores Certificados, pero no se contabilizarán para la proporción aceptable de instructor por estudiante.
c. El Instructor Certificado deberá respetar la siguiente política de asistencia:
i. Si un estudiante pierde la primera sección del plan de estudios, deberá ser dado de baja de ese curso de capacitación para inquilinos, pero podrá inscribirse en un curso de capacitación para inquilinos futuro.
ii. Si un estudiante pierde hasta dos secciones del currículo (excepto la primera), deberá recuperarlas repasando el material con el instructor certificado. Esta sesión de repaso deberá documentarse.
iii. Si un Estudiante pierde más de 15 minutos de una sección, se considerará que está ausente de esa sección.
iv. Si un estudiante falta a más de dos secciones, independientemente de si completa las sesiones de recuperación, no podrá graduarse. Si un estudiante se ausenta según lo definido en los apartados VI(c)(ii) y VI(c)(iii) anteriores, no podrá graduarse, pero podrá inscribirse en un futuro curso de capacitación para inquilinos.
d. El Instructor Certificado no debe permitir que los Estudiantes se gradúen a menos que cumplan con los requisitos mínimos de asistencia, finalización de tareas y graduación establecidos en el Currículo y los Materiales del Currículo.

VII. LICENCIAS

a. PROPIEDAD DEL PLAN DE ESTUDIOS. Todos los materiales licenciados en virtud de este Acuerdo, incluyendo el Plan de Estudios, los Materiales del Plan de Estudios y las Marcas Registradas de Rent Well, son propiedad o están bajo el control de la Agencia Principal o de la parte acreditada como proveedora de una parte del Plan de Estudios y los Materiales del Plan de Estudios. El Instructor Certificado se compromete a cumplir con todos los avisos de derechos de autor, marcas registradas u otros derechos de propiedad intelectual, información o restricciones contenidas en el Plan de Estudios y los Materiales del Plan de Estudios. Sin perjuicio de lo anterior, el Instructor Certificado reconoce y acepta específicamente que toda la información licenciada en virtud de este Acuerdo está sujeta a las restricciones descritas en el presente.
b. CUOTAS DE LICENCIA. La Agencia Comunitaria Asociada es responsable del pago de una cuota única, según lo descrito en el Memorándum de Acuerdo de la Agencia Comunitaria Asociada, al momento de firmar dicho Memorándum. Los Instructores Certificados de la Agencia Comunitaria Asociada tendrán acceso al currículo y a los materiales curriculares. Los Instructores Certificados tendrán acceso a las versiones más recientes de los materiales curriculares que no requieren una capacitación de recertificación.
c. DERECHOS DE AUTOR. Sujeto a los términos establecidos en este Acuerdo y durante la Vigencia (salvo rescisión anticipada), la Agencia Principal otorga a la Agencia Comunitaria Asociada una licencia limitada, intransferible, intransferible, libre de regalías, no sublicenciable y no exclusiva para reproducir y distribuir el Plan de Estudios con el único fin de permitir que su Instructor Certificado afiliado imparta el Curso de Capacitación para Inquilinos utilizando el Plan de Estudios y sus Materiales con el único fin de llegar a la Población Objetivo.
i. La Agencia Comunitaria Asociada podrá cobrar una tarifa a los Estudiantes, o en su nombre, si es necesario para cubrir los costos de impartir el Curso de Capacitación para Inquilinos. Sin embargo, deberá presentar una solicitud formal por escrito a la Agencia Principal sobre las tarifas previstas y el desglose de costos antes de anunciar o cobrar las tarifas para su revisión y aprobación. Las tarifas solo deben cubrir los costos de impartir el Curso de Capacitación para Inquilinos y no deben tener como objetivo obtener ganancias.
d. LIMITACIONES. El Instructor Certificado no podrá reproducir, vender, compartir ni distribuir de ninguna otra forma el Plan de Estudios ni sus Materiales si no se ajusta estrictamente a este Acuerdo.
e. NO COMPETENCIA. El Instructor Certificado tiene prohibido desarrollar un currículo similar durante la vigencia de este acuerdo y durante los tres (3) años posteriores a su terminación.
f. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS. El Instructor Certificado no podrá, en ningún caso, modificar, cambiar ni crear obras derivadas del Plan de Estudios ni de los Materiales Curriculares sin la aprobación previa por escrito de la Agencia Principal, la cual podrá denegarse por cualquier motivo. No se incorporarán materiales complementarios al Plan de Estudios ni a los Materiales Curriculares ni se utilizará la marca Rent Well. El Instructor Certificado no complementará el Plan de Estudios con materiales de programas de educación para inquilinos de terceros bajo ninguna circunstancia.
g. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS. El Instructor Certificado podrá proponer actualizaciones al Plan de Estudios y a los Materiales Curriculares a la Agencia Principal por escrito. La Agencia Principal decidirá si procede con las actualizaciones propuestas. La Agencia Principal proporcionará cualquier actualización, modificación o cambio al Plan de Estudios y a los Materiales Curriculares a los Instructores Certificados afiliados a la Agencia Comunitaria, ya sea por escrito o electrónicamente.
h. USO DEL NOMBRE, LA MARCA Y EL LOGOTIPO DE RENT WELL.
i. Sujeto a los términos establecidos en este Acuerdo y por la Vigencia (salvo que se rescinda con anterioridad), la Agencia Principal otorga por la presente una licencia limitada, no exclusiva, no sublicenciable, intransferible y libre de regalías a las Agencias Comunitarias Asociadas para usar el nombre, la marca y el logotipo de Rent Well (como se establece en el Anexo B, colectivamente, las "Marcas de Rent Well") al comercializar o impartir el Plan de Estudios en el Territorio a estudiantes potenciales y arrendadores que participen en los programas del Fondo de Incentivos para Arrendadores o del Programa de Garantía de Alquiler. Todo uso de las Marcas de Rent Well, además de los requisitos aquí establecidos, debe cumplir con el Manual de Estilo de Marcas Registradas, que la Agencia Principal podrá actualizar periódicamente.
ii. Las marcas de Rent Well no se pueden aplicar a otros programas de educación sobre alquiler sin el permiso por escrito de la Agencia Principal.
iii. Las marcas de Rent Well deben imprimirse en blanco y negro/escala de grises o en el color verde azulado de la marca, no en otros colores.
iv. La Agencia Comunitaria Socia tiene estrictamente prohibido crear sus propios materiales de marketing para propietarios utilizando las Marcas de Rent Well, sin embargo, puede crear folletos de marketing para reclutar a la Población Objetivo.
v. El Instructor Certificado reconoce el valor de la buena voluntad asociada con las Marcas Rent Well y reconoce que las Marcas Rent Well y todos los derechos sobre ellas, incluida la buena voluntad correspondiente, pertenecen exclusivamente a la Agencia Líder y redundarán en beneficio de esta.
vi. El Instructor Certificado cumplirá con las disposiciones de las leyes de marcas registradas del Territorio. La siguiente marca debe incluirse en cualquier otro material, incluidas las Marcas de Rent Well, como forma aceptable de marca: «Rent Well es una marca registrada de Transition Projects, utilizada bajo sublicencia por [nombre de la Agencia Comunitaria Asociada]».

VIII. POLICÍA

El Instructor Certificado se compromete a notificar a la Agencia Principal de inmediato sobre cualquier uso indebido o no autorizado, sospechado o conocido, del Plan de Estudios, los Materiales del Plan de Estudios, el Curso de Capacitación para Inquilinos o las Marcas de Rent Well por parte de terceros. El Instructor Certificado no tomará ninguna medida, salvo la notificación mencionada anteriormente a la Agencia Principal, para hacer cumplir el Plan de Estudios, los Materiales del Plan de Estudios, la Capacitación para Inquilinos o las Marcas de Rent Well. Es intención de las partes que la Agencia Principal sea la principal responsable de la aplicación de todas las infracciones, a su entera discreción. En caso de que la Agencia Principal inicie un litigio o procedimiento administrativo contra un tercero por incumplimiento de los Contratos de Rent Well, las Marcas, la Capacitación para Inquilinos, los Materiales del Plan de Estudios o el Plan de Estudios, la Agencia Principal controlará exclusivamente la tramitación de dicho litigio o procedimiento. En el procesamiento de cualquier litigio o procedimiento, el Instructor Certificado se compromete a ejecutar todos y cada uno de los documentos y realizar otros actos o cosas que sean necesarios para llevar a cabo dicho procesamiento, en la opinión razonable del abogado de la Agencia Principal.

IX. ACTUALIZACIONES DE POLÍTICAS

La Agencia Principal se reserva el derecho de crear o modificar políticas relacionadas con el currículo, los materiales curriculares y la impartición de los cursos de capacitación para inquilinos para garantizar la calidad del programa. La Agencia Principal notificará por escrito o por correo electrónico a la lista de correo de Rent Well a los enlaces de socios de la Agencia Comunitaria y/o a los instructores certificados de manera oportuna sobre todas las políticas nuevas y modificadas. Además, el instructor certificado es responsable de revisar su correo electrónico para estar al tanto de cualquier política nueva o modificada.

X. DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL

a. RESCISIÓN POR CAUSA. Si, por cualquier causa, el Instructor Certificado incumple (i) oportuna y adecuadamente con sus obligaciones bajo este Acuerdo, (ii) incumple alguno de los convenios, acuerdos o estipulaciones de este Acuerdo, (iii) presenta tasas de reclamación inaceptablemente altas contra el Fondo de Incentivos para Arrendadores o el Programa de Garantía de Alquiler, o (iv) no imparte el Plan de Estudios de manera profesional y responsable, de acuerdo con los requisitos del mismo, la Agencia Principal tendrá derecho a rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito al Instructor Certificado de dicha rescisión, especificando la fecha de entrada en vigor de la misma con al menos diez (10) días hábiles de anticipación. No obstante lo anterior, el Instructor Certificado no quedará exento de responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de cualquier incumplimiento del Acuerdo por su parte.
b. RESCISIÓN POR FALTA DE ACUERDO. Si la Agencia Principal no tiene un Acuerdo vigente con la Agencia Comunitaria Asociada, este Acuerdo se rescindirá en diez (10) días.
c. RESCISIÓN POR CONVENIENCIA. El Instructor Certificado y la Agencia Líder podrán rescindir este Acuerdo en cualquier momento mediante consentimiento mutuo por escrito. Asimismo, cualquiera de las partes podrá rescindir este Acuerdo con treinta (30) días de antelación, notificándoselo por escrito a la otra parte, o por cualquier motivo a su entera discreción.
d. EFECTO DE LA TERMINACIÓN. En caso de rescisión del Contrato, el Instructor Certificado deberá cesar de inmediato la impartición de los Cursos de Capacitación para Inquilinos y el uso del Plan de Estudios y los Materiales Curriculares. Todas las copias del Plan de Estudios y los Materiales Curriculares deberán devolverse dentro de los cinco (5) días siguientes a la rescisión. El Instructor Certificado ya no podrá utilizar el Plan de Estudios, los Materiales Curriculares ni las Marcas de Rent Well.
e. NO DISCRIMINACIÓN. Durante la ejecución de este Acuerdo, el Instructor Certificado se compromete a lo siguiente:
i. El Instructor Certificado cumplirá con las disposiciones de no discriminación del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (24 CFR 1), la Ley de Vivienda Justa (24 CFR 100) y la Orden Ejecutiva 11063 (24 CFR 107).
ii. El Instructor Certificado cumplirá con las prohibiciones contra la discriminación por edad establecidas en la Sección 109 de la Ley, así como en la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975 (24 CFR 146), y con las prohibiciones contra la discriminación contra personas con discapacidades que, de otro modo, estarían cualificadas, establecidas en la Sección 109 y en la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (24 CFR 8).
iii. El Instructor Certificado cumplirá con los requisitos de igualdad de oportunidades y acción afirmativa de la Orden Ejecutiva 11246, modificada por la Orden 12086 (41 CFR 60).
iv. El Instructor Certificado cumplirá con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (42 USC 12131, 47 USC 155, 201, 218 y 225), que otorga derechos civiles integrales a las personas con discapacidad en las áreas de empleo, alojamiento público, servicios gubernamentales estatales y locales, y telecomunicaciones. La Ley también exige la eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación estructurales en las instalaciones existentes. Para proyectos financiados por CDBG o HOME, el Instructor Certificado también cumplirá con la política de marketing afirmativo y la divulgación dirigida a minorías y mujeres, así como a entidades propiedad de minorías y mujeres, según 24 CFR 92.351 o 24 CFR 570.601(a)(2), si los fondos se destinarán a viviendas de 5 o más unidades asistidas.
f. ACCESO A LOS REGISTROS. La Agencia Principal, o sus representantes debidamente autorizados, tendrán acceso a todos los libros, información organizativa y administrativa general, documentos, papeles y registros del Instructor Certificado que sean directamente pertinentes a este Acuerdo, con el fin de realizar auditorías, extractos y transcripciones. El Instructor Certificado deberá conservar todos los registros requeridos durante tres (3) años tras la rescisión de este Acuerdo.
g. SUBCONTRATACIÓN Y ASIGNACIÓN. El Instructor Certificado no subcontratará su trabajo en virtud del presente Acuerdo, ni total ni parcialmente.
h. CONDICIÓN DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE. El Instructor Certificado no es empleado de la Agencia Principal, a menos que esté específicamente empleado por ella, y no tiene derecho a ningún beneficio a través de la Agencia Principal, incluyendo, entre otros, el seguro social federal, los beneficios de salud, la compensación laboral, la compensación por desempleo y las prestaciones de jubilación. Si el Instructor Certificado no es empleado de la Agencia Principal, no tiene derecho a ningún beneficio a través de la Agencia Principal, incluyendo, entre otros, el seguro social federal, los beneficios de salud, la compensación laboral, la compensación por desempleo y las prestaciones de jubilación.
i. LEYES Y FORO DE OREGÓN. Este Acuerdo se interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Oregón. Cualquier litigio entre la Agencia Principal y el Instructor Certificado que surja en virtud de este Acuerdo o del trabajo realizado en virtud de este Acuerdo se resolverá, si se trata de tribunales estatales, en el tribunal del Condado de Multnomah competente, y si se trata de tribunales federales, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Estado de Oregón.
j. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. En relación con sus actividades en virtud del presente Acuerdo, la Agencia Comunitaria Asociada deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables.
k. MODIFICACIONES. El presente acuerdo podrá modificarse mediante notificación escrita dirigida por la Agencia Principal a la Agencia Comunitaria Socia.
l. AVISOS. Cualquier aviso permitido o requerido por este Acuerdo se enviará por correo electrónico al Enlace de la Agencia Comunitaria por el contacto de la Agencia Principal o por correo electrónico y correo postal.
m. DIVISIBILIDAD. Si alguna disposición de este Acuerdo se considera ilegal o inaplicable, este Acuerdo, no obstante, permanecerá en plena vigencia y dicha disposición será eliminada.
n. MONITOREO DEL PROGRAMA. La Agencia Principal o la Agencia Principal del Condado realizará un seguimiento periódico para garantizar el cumplimiento del acuerdo. Dicho seguimiento podrá incluir, entre otros, visitas in situ, entrevistas telefónicas y la revisión de los informes requeridos, y abarcará tanto los aspectos programáticos como los fiscales de este Acuerdo. La agencia principal determinará la frecuencia y el nivel del seguimiento.